Un
trabajo demasiado peligroso
La Cámara
Nacional del Trabajo amplió la condena de primera instancia debiendo
pagar el empleador la suma de $5.000 en concepto de daño moral además
de las indemnizaciones previstas en la legislación laboral. El trabajador
había sido objeto de graves agresiones físicas, debiendo concurrir
a un hospital para que le practicaran las curaciones correspondientes.
Fallo completo
Los jueces Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Estela Milagros
Ferreirós, integrantes de la Sala VII de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, en la causa caratulada “Burgos, Neri Guillermo
c/Rodríguez, Alejandro y otros s/Despido”, ampliaron la condena
indemnizatoria establecida en primera instancia a fin de reparar las lesiones
sufridas por el trabajador por parte de una golpiza propinada por su empleador.
Según lo probado, mientras el actor se encontraba trabajando como mecánico
en la gomería, fue amenazado por su patrón, haciéndole
saber que si volvía a tener algún reclamo de un cliente lo golpearía.
Al ser interrogado por el trabajador sobre el por qué de su actitud,
y sin mediar agresión alguna, el empleador le propinó una ”trompada
en pómulo izquierdo” haciéndolo caer “a raíz
del impacto en la fosa”, lugar en que también recibió ”golpes
de puño en la nuca y en la espalda, recibiendo también un impacto
en su frente a raíz de un taco de madera que el demandado le tiró
para luego recibir una mordida en su cara, producto que el demandado lo fue
a buscar al actor cuando éste estaba en el baño del taller, para
lavarse y poder retirarse”. El trabajador llegó al nosocomio más
cercano por sus propios medios al serle negada la asistencia médica por
su patrón.
Las agresiones narradas le produjeron al trabajador diversas lesiones como ser:
” cabeza: ...cicatriz de 3cm de longitud a nivel del cuero cabelludo mecanismo
contusocortante ”,Cara: “...cicatriz...circular de 4cm de diámetro...por
impronta dentaria...cicatriz queloidea en región frontal derecha en sentido
vertical de 2cm de longitud...” Cabidad bucal: “...faltante de pieza
dentaria, correspondiente al premolar superior izquierdo...” Columna cervical:”...contractura
paravertebral cervical, con dolor a la palpación de los espacios intervertebrales....,
la movilidad se encuentra disminuída en 5º grados a la extensión
y en 10º grados a la flexión y los movimientos laterales se encuentran
limitados en ambos extremos de los barridos angulares por aparición de
dolor acompañado de vértigo, al igual que la rotación.
Se realizan maniobras que descartan simulación por parte del actor. Psicológicamente
el actor se presenta con un estado fóbico reactivo, postraumático
y síndrome postconmocional...”.
A raíz de este hecho, la Justicia Penal condenó al empleador a
4 años de prisión.
El trabajador entabló demanda laboral, luego del intercambio telegráfico
correspondiente y considerarse despedido, reclamando no sólo las indemnizaciones
establecidas en el plexo normativo laboral, sino que también el daño
moral sufrido. La juez ”a quo” consideró que el daño
moral está integrado al cálculo de la indemnización tarifada
por las normas laborales, por lo que no podría calcularse un adicional
por dicho rubro sin calcularse dos veces lo mismo.
Dicho argumento no fue compartido por la alzada, ya que consideró que
el trabajador había sufrido perjuicios que iban más allá
de la pérdida del trabajo y, reafirmando el criterio sostenido por la
Sala, estableció que "la indemnización por daño moral
cabe en supuestos excepcionales cuando la actitud del empleador en el curso
de la relación y en la disolución del vínculo laboral va
más allá de los límites del ámbito contractual,
para configurar conductas de tipo delictual o cuasi delictual, es decir que
el resarcimiento por este concepto sólo procede en aquellos casos en
que el empleador ha incurrido en comportamientos que, con independencia de todo
vínculo contractual entre las partes, constituye un ilícito civil.."
Para el cálculo del monto correspondiente al rubro de daño moral,
la Cámara utilizó ” por vía de analogía...
las consideraciones volcadas en el Plenario de esta excma. Cámara in
re “Vieites, Eliseo C/ Ford Motor Argentina S.A. S/ art. 1.113 C.Civil”,
estableciendo el monto en $5.000.
Habiendo hecho lugar al recurso interpuesto por el actor, el tribunal condenó
al empleador al pago de la indemnización establecida en el plexo normativo
laboral: $9.070,87, más la reparación del daño moral: $5.000,
es decir la suma total de $14.070,87 más los intereses estipulados en
la sentencia recurrida.