El
consorcio no siempre es responsable
La Cámara
Civil condenó a Aguas Argentinas a resarcir los daños y perjuicios
generados por la inundación en la planta baja y el subsuelo de un edificio.
El tribunal afirmó que el hecho se produjo porque la empresa no hizo
las reparaciones adecuadas. Si bien la demanda también fue interpuesta
contra el consorcio, los jueces explicaron que no se demostró eficazmente
que la causa del daño obedeció a su aporte.
Las juezas Marta del Rosario Mattera y Zulema Wilde, integrantes de la Sala
J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados
“Ferrrini S.A. c/Consorcio Propietarios Av. Rivadavia 5222/24 s/daños
y perjuicios”, revocaron la sentencia de primera instancia, atribuyéndole
la culpa exclusiva a la empresa Aguas Argentinas S.A. porque no hizo las reparaciones
adecuadas para evitar la inundación de la planta baja y del subsuelo
del edificio administrado por el consorcio demandado.
La sentencia de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la
demanda presentada por la actora y condenó al consorcio demandado y a
Aguas Argentinas S.A. al pago de los daños y perjuicios por el taponamiento
e inundación de la planta baja y del edificio de Av. Rivadavia 5222 de
la Capital Federal.
El peritaje realizado arrojó que la posible causa del taponamiento fueron
elementos que se arrojaron a los desagües que se atascan en sectores de
las cañerías donde se producen cambios de dirección o en
los sectores donde existen rebabas, que, motivadas por deficiencias constructivas
en los empalmes, provocan su obstrucción explicaron los jueces de lo
que se desprende del informe.
Si bien la alzada afirmó que resulta difícil determinar con rigor
científico y fundamento serio qué circunstancias produjeron la
obstrucción, ya que las conclusiones del peritaje son el resultado de
supuestos que en parte- no han sido corroborados en el expediente, entendieron
que las pruebas producidas en los presentes se puede concluir que la causa de
lo acontecido resulta de la falta de diligencia de la empresa Aguas Argentinas
S.A. en la reparación del caño que estaba a su cargo.
Para basar su decisión los jueces realizaron una explicación técnica
de la conexión de las cañerías.
En coincidencia con el juez de primera instancia la alzada afirmó que
no es dable eximir de responsabilidad a la empresa concesionaria del servicio
público porque en definitiva- reparó la conexión de la
cañería inadecuadamente y sin adoptar a mi entender- las diligencias
mínimas que hubieren evitado previsibles daños.
En relación al consorcio demandado no se demostró eficazmente
que la causa del daño obedeció incluso a su aporte, porque el
perito se expresó en cuanto a los elementos arrojados a los desagües
como una posibilidad que no quedó acreditada en el expediente y porque
con el informe ya citado se probó en definitiva que la reparación
del caño tal como se hizo podía provocar obstrucciones como las
que en definitiva se dieron en el caso concluyeron los jueces.
De esta manera la alzada rechazó la demanda contra el consorcio y le
asignó la totalidad de la responsabilidad del hecho a la empresa Aguas
Argentinas S.A.