La
Cámara Civil condenó a Ascen Sur S.R.L. a indemnizar a un consorcio
por la caída de un ascensor debido al escaso mantenimiento que se le
realizaba. La empresa afirmó que al momento del hecho ya había
finalizado su contrato, sin embargo el tribunal explicó que a menos de
dos meses del accidente realizó trabajos de reparaciones y cambio de
piezas en el ascensor siniestrado.
Los jueces Mauricio
Mizrahi, Claudio Ramos Feijoo y Gerónimo Sansó, integrantes de
la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos
caratulados “Cons. de Prop. Av. San Juan 1581 c/Ascen Sur SRL y otro s/Daños
y Perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó
a los codemandados Ascen Sur S.R.L. y Luis Daniel Prol a indemnizar al consorcio
actor por los daños sufridos cuando un ascensor se cayó del décimo
piso por “escasa frecuencia de mantenimiento” de la demandada.
Ascen Sur apeló la sentencia de primera instancia y se quejó porque
la ordenanza 49.308/95 establece la obligación del conservador entrante
de tomar las medidas preventivas cuando se aprecie riesgo de accidente, y que
esto no podía realizarlo porque no podía ingresar en el edificio
ya que el contrato que lo unía con la accionada había finalizado.
Sobre el punto, la alzada afirmó que “Ascen Sur S.R.L. resulta
a todas luces legitimado pasivo, debido a la circunstancia de haber estado vinculado
con la actora no sólo mediante el contrato de mantenimiento, sino también
a través de los trabajos de reparaciones y cambio de piezas que realizara
en el ascensor siniestrado, conforme el presupuesto, facturas, recibos y remitos...”.
Los jueces agregaron que no basta como pretende la demandada que “al tiempo
del siniestro no se encontraba vinculado con la actora” ya que “cuando
realizó no sólo tareas de mantenimiento en los ascensores del
edificio sino que procedió a efectuar reparaciones y cambio de piezas
en los mismos a menos de dos meses antes de producido el hecho dañoso”.
Los trabajos realizados por la demandada en el edificio duraron 6 meses, de
mayo al 20 de noviembre de 1999. Además del mantenimiento de los ascensores,
explicaron los camaristas, “también realizó trabajos adicionales,
esto es, cambio de algunas piezas y reparaciones de otras de los ascensores”.
Los jueces también analizaron el informe del perito ingeniero. El mismo
dice: “los ganchos de amarre han cedido y se habría desprendido
la cabina. El motivo surgiría debido a una escasa frecuencia de mantenimiento,
y habiendo experimentado dicho ascensor frecuentes desperfectos en la detención
de la cabina en los pisos”. También dice que “de haberse
efectuado el mantenimiento preventivo la cabina no se habría desprendido
de su sujeción” agregando que “en virtud del escaso mantenimiento
realizado, y considerando que a raíz del mismo no se efectuaba la reparación
necesaria, (entre ellas, la soldadura), se habría producido dicho accidente”.
“Teniendo en cuenta el informe del experto que indica que el siniestro
se ha producido por una escasa frecuencia de mantenimiento, a sólo cuarenta
días de haber dejado de hacerse cargo de dicho servicio, sólo
cabe concluir que Ascen Sur SRL no cumplió con las obligaciones”.
Así, la alzada confirmó la sentencia de primera instancia pero
modificó el monto indemnizatorio. El juez de grado lo había fijado
en $13.850. Sin embargo, los camaristas, a instancias del informe del perito,
entendieron que a ese monto había que descontarle el valor de la máquina
de tracción ya que su reemplazo no se justificaba.