Titularidad
del inmueble a nombre del propietario fallecido.
PROPIEDAD HORIZONTAL.
Obra nueva. Legitimación. Acción intentada por un consorcista.
En aquellas demandas tendientes a hacer efectiva la norma del art. 7 de la ley
13.512, que no son deducidas por todos los copropietarios o por el administrador
en representación del consorcio sino por uno o varios de ellos que procuran
la satisfacción de un interés particular, deviene necesario que
dicha construcción les irrogue un perjuicio concreto.
(Sumario N°16586 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia
de la Cámara Civil _ Boletín N°17/2005).
Tipo de Fallo: L Sala: E Expte. N1: E350534 Fecha: 17_02_03
Juez de Cámara: CALATAYUD.
TUCCI DE COLOM, Nélida Dactiva y otros c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV.
CABILDO 370/72/74/76/78 y otros s/ CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD