Utilización
de unidad funcional como consultorio de varias especialidades. Actividad riesgosa.
Funcionamiento de equipo de rayos - manipulación de elementos contaminantes
y residuos patológicos. Alteración de la tranquilidad del edificio.
Interpretación del reglamento en cuanto al destino dado a las unidades
funcionales. Orden de cesar la actividad riesgosa. Procedencia
"Consorcio Av. Coronel Diaz 1477/79 c/ Vilariño Manuel Dionisio
s/ cumplimiento de reglamento de copropiedad" – CNCIV – 18/04/2005
"En el inmueble del demandado funcionan cuatro consultorios, uno de la
especialidad traumatología, otro ginecológico, un gabinete kinesiológico
y una sala donde se encuentra el equipo radiológico."
"Ninguna modificación al reglamento se ha efectuado en este caso,
por lo tanto rige aún el art.6º original que dispone: "los
departamentos deberán ser destinados para vivienda propia y familiar,
y no podrán ser destinados en ningún caso, a industrias, talleres,
y toda otra actividad contraria a la tranquilidad, decencia, decoro, moralidad
y buen nombre del edificio".
"Ante la significativa importancia del destino fijado en el reglamento,
su modificación involucra necesariamente una reforma de dicho ordenamiento,
que consiguientemente debe consignarse en escritura pública e inscribirse
en el Registro de la Propiedad (art.9 de la ley 13.512). Aún cuando se
considerara, como pretende el recurrente, que se lo ha autorizado a utilizar
su inmueble como consultorio, esa "autorización" no puede ser
opuesta a los nuevos y sucesivos adquirentes de las unidades que conforman el
consorcio pues implica un cambio de destino de las unidades funcionales que
sólo puede efectuarse según las formalidades legales."
"Queda claro que el consorcio pretende que el destino de las unidades sea
el de vivienda familiar, y aunque no menciona expresamente la prohibición
de instalar consultorios, ello se infiere del uso primordial que se le otorga
a las unidades y de la expresión de voluntad de los distintos consorcistas
en las numerosas asambleas donde se tratara este punto."
"Pero aún cuando quisiera interpretarse que no está prohibido
el funcionamiento de un consultorio, lo cierto es que la actividad que se desarrolla
en la unidad del demandado debe considerarse riesgosa y también, por
el modo en que se desenvuelve, altera la tranquilidad del edificio; es decir,
queda contemplada dentro de lo que sí está expresamente prohibido."
"Ello es así porque la cantidad de pacientes que ingresan a esa
unidad, donde funcionan, no uno, sino tres consultorios (traumatológico,
ginecológico y gabinete kinesiológico), además de la sala
de radiografías, lleva a alterar el ritmo normal de un edificio. El continuo
tránsito de estas personas no puede menos que alterar la tranquilidad
del edificio."
"Es innegable que la utilización de un departamento como consultorio
de varias especialidades en un edifico conlleva un mayor gasto en cosas de uso
común, como sucedió con la cerradura, que era un artefacto relativamente
nuevo, que no pudo ser reparada y debió ser reemplazada atento a haber
sido sometida a un uso demasiado excesivo y el ascensor, cuyo incremento en
el costo de mantenimiento y energía eléctrica surgen del informe
de fs.400/401."
"A ello debe agregarse lo informado por el perito médico sanitarista
en cuanto a los peligros que implica el funcionamiento de un equipo de rayos
y la manipulación de los elementos contaminantes y residuos patológicos.
Según el experto, no es aconsejable el funcionamiento de ese equipo en
un edificio habitado exclusivamente por familias, dada la posible exposición
a radiaciones que son tanto de naturaleza electromagnética, como cuánticas
(fs.234/236), agregando luego que las radiaciones ionizantes afectan o pueden
producir sobre el organismo patologías o enfermedades, entre ellas alteraciones
cromosómicas en las células germinales cuya consecuencia eventual
sería la esterilidad, la producción de anemia crónica,
etc. (fs.67 vta. del tercer cuerpo reconstruido). No dejo de observar, sin embargo,
que el perito electricista y electromecánico, ha opinado distinto, pues
considera que la instalación del equipo de rayos x guarda las recaudos
establecidos por la ley (fs.400/402) y que el blindaje que tiene la sala en
donde se encuentra el equipo es suficiente para evitar cualquier tipo de contaminación
ambiental (fs.69 vta. del tercer cuerpo reconstruido). Pero ante la diferencia
de opiniones, me inclino por otorgar mayor valor al informe del perito médico
sanitarista, por su especialidad en el modo en que puede verse afectada la salud
de un individuo y las explicaciones que vertiera en sus informes y en la audiencia
de fs.67/70."
"Persiste de todos modos el problema referido a los residuos patológicos,
que según el perito médico sanitarista representan un riesgo porque
no ha podido detectar en la inspección realizada que existieran los elementos
necesarios para desecharlos, como cajas o recipientes rígidos, bolsas
de color rojo de 120 micrones de espesor."
"Tanto por los riesgos implícitos en el uso del aparato de rayos
y el desecho de material patológico, como fundamentalmente por la cantidad
de personas que ingresan al edificio con el fin de acceder a los consultorios
instalados en la unidad del demandado, es evidente que la actividad allí
desarrollada afecta notablemente la tranquilidad de sus habitantes, y por lo
tanto resulta violatoria del fin previsto en el art.6º del Reglamento de
Copropiedad."
"En este contexto, es inadmisible que el consorcio no pueda exigir judicialmente
el cumplimiento del reglamento por haber transcurrido un período de tiempo
sin instar acciones legales, pues esta actitud no puede consolidar un derecho
que contraría las normas estatutarias, cuyo respeto es la base fundamental
del sistema de propiedad horizontal. El reglamento de copropiedad es el estatuto
regulador de las relaciones entre los copropietarios, y su estricta observancia
es vital para el buen funcionamiento del sistema legislado por la ley 13.512."