DAÑOS
Y PERJUICIOS. Calumnias e injurias. Expresiones ofensivas ("estafador")
vertidas durante una reunión de consorcio. Derecho al honor. Rechazo
de la demanda.
“S. J. J. c/ D. M. S. s/ daños y perjucios” - CNCIV
– 04/05/2005
"El actor reclama una indemnización por los daños y perjuicios
que dice haber sufrido a raíz de un incidente verbal acontecido en una
reunión de vecinos del Consorcio de Copropietarios de la calle L....,
en la cual estaban presentes él, el demandado y otras personas, en su
mayoría habitantes del consorcio. Alega que el demandado lo trató
reiteradamente de “estafador”, dirigiéndose a él en
un tono de voz elevado, y que esas calumnias e injurias han agraviado su honor,
lesionando su actividad y prestigio profesional, empresarial y personal, ya
que algunos testigos del hecho han sido también clientes del actor, como
lo fuera el demandado."
"El contexto en el cual ocurrió el entredicho era una reunión
de consorcio, donde se efectuaban distintos reclamos sobre las terminaciones
del edificio, y en uno de ellos el Sr. D. se dirigió al arquitecto S.
tildándolo en una oportunidad de “estafador”, pues no se
ha comprobado que este término fuese utilizado reiteradamente."
"El carácter ofensivo o no de una expresión se determina
de acuerdo con las valoraciones sociales, siendo tal ponderación comunitaria,
variable, versátil y condicionada por las épocas. También
deben apreciarse los antecedentes del hecho, lugar y ocasión en que ocurre,
como asimismo las circunstancias particulares de las personas involucradas,
en cuanto al ámbito en el que actúan y características
de la actividad que desarrollan” (conf. C.N.Civ., Sala C, “Andrade
Arregui Pedro Alvarado c/ García Lorena Cyntia s/ daños y perjuicios”,
22-09-98)."
"Mi impresión personal de esta particular situación, es que
el término “estafador” proferido en una única vez
por el demandado, no tiene una relevancia tan significativa como la que el actor
intenta darle, si se advierte que fue dicho en medio de una acalorada discusión
donde se efectuaban distintos reclamos por las terminaciones del edificio construido
por la empresa que el actor preside y, fundamentalmente, teniendo presentes
los antecedentes del caso: los reiterados incumplimientos por parte del actor
o de su empresa, corroborados judicialmente en el expediente Nº064-005328/96,
donde se demostró que el demandado recibió menos metros de los
pactados, que se le entregó fuera de plazo el inmueble y en distintas
condiciones a las convenidas."
"No es inusual que en reuniones de consorcio se susciten discusiones fuertes
y entredichos, e incluso que en algunas oportunidades se utilicen expresiones
impropias o agresivas, pero no todas tienen entidad suficiente como para afectar
el honor personal o profesional de los implicados. Puede decirse que son medios
inadecuados para intentar un diálogo, o que no son formas correctas de
comportarse socialmente, pero ello no implica una afectación real al
honor de una persona."
"En cuanto al honor subjetivo, como la autoestima, la honra, más
allá de que personalmente el actor lo cree vulnerado, entiendo que ello
se debe a su propia susceptibilidad; considero que su honor personal no se pudo
ver afectado pues la entidad del entredicho no lo amerita, de acuerdo a las
razones ya apuntadas anteriormente.
Lo expuesto me lleva a concluir que la demanda no merece prosperar."