JUICIO EJECUTIVO. Crédito por expensas comunes posteriores al fallecimiento del propietario.

Se encuentra habilitada la continuidad del trámite de subasta requerido por el consorcio a los herederos del propietario por períodos de expensas posteriores al fallecimiento de éste, aún cuando la titularidad del inmueble a subastar figure a nombre del causante, dado que, cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del causante sin ninguna formalidad o intervención de los jueces y es propietario, acreedor y deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con excepción de los derechos que no son transmisibles por sucesión.
(Sumario N°16625 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil _ Boletín N°17/2005).
Tipo de Fallo: R Sala: L Expte. N1: L064090 Fecha: 15_09_05
CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV. CABILDO 465/67/71 c/ CARRICK, Carmen Celina s/ SUCESIÓN y otros s/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS