"Consorcio de Prop. Av. Roque Saenz Peña 995/999 c/ Cichero Pitre Alejandro Anibal y otros s/ cumplimiento de reglamento de copropiedad" - CNCIV - SALA A - 21/03/2006

PROPIEDAD HORIZONTAL. Unidades destinadas a locales comerciales. Instalación de marquesina que publicita productos de terceros. Situación no amparada por la Ley 13512. Condena al consorcista a retirar cartel publicitario

"La jurisprudencia es pacífica en reconocer, en aquellos casos que las unidades del edificio están sometidas al régimen de la ley 13.512 y destinadas a locales, que el propietario tiene derecho a colocar carteles para anunciar su actividad o promocionar su negocio. Sin embargo, este derecho debe armonizarse con la prohibición que emanada del art. 5 de la ley citada, en cuanto impide la alteración de la fachada del edificio." "De las fotografías de la marquesina surge que en el local en cuestión se construyó un cartel de notables proporciones para publicitar, no el nombre del local o de su propietario, sino de una marca de rollos fotográficos, específicamente "Fujifilm", lo que evidentemente excede los propósitos más arriba enunciados, en la medida que no publicita productos del consorcista, sino de terceros. Si bien ésta situación de hecho se ha alterado con el correr del tiempo, de lo informado por el perito arquitecto resulta que se están publicitando las marcas Kodak, Sony, Canon, Epson y JVC, por lo cual la marquesina no promociona el lugar comercial (Compu photo), sino que es aprovechado para publicitar productos, que si bien pueden ser vendidos por el negocio, no lo promocionan a éste en si, sino a las nombradas marcas, cuestión que, a mi entender, no encuentra amparo en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal."