QUIEBRA DE UN CONSORCIO DE PROPIETARIOS

A veces surgen inquietudes acerca de si puede solicitarse la quiebra de un Consorcio. Este fallo ilustra sobre la cuestión (Imposibilidad jurídica, fáctica y funcional de decretar la quiebra de un consorcio de propietarios):
Expte Nº. 51.208/05 - "Consorcio de Propietarios de Edificio C. Calvo 869/75, le pide la quiebra Alvarez Egues, Neidi" - CNCOM - SALA D - 26/12/2005

La Sala acepta que el consorcio de propietarios no es sujeto excluido de la quiebra por norma legal alguna." "Más allá de la personalidad jurídica del consorcio y de la inexistencia de previsión legal que lo excluya del régimen de la quiebra, existe una imposibilidad jurídica, láctica y funcional de aplicar dicho régimen al consorcio de propietarios de la ley 13.512; ello es así, porque decretada la quiebra de una persona de esta especie, tal quiebra no tendría ni podría tener los efectos que le son propios y típicos."
"Dada esa imposibilidad de aplicarle el régimen falencial, es irrelevante que el consorcio se halle en cesación de pagos, como afirma la peticionaria en fs. 61: la cuestión no pasa por la insolvencia sino por las características de esta peculiar persona jurídica, a la que puede considerarse una persona jurídica necesaria, dado que "...el consorcio de la propiedad horizontal es un resorte indispensable de ese régimen y está llamado a perdurar en tanto subsista la misma propiedad horizontal..." (Llambías, "Código Civil Anotado", I, pág. 81, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1978)."
"No es cierto que el consorcio tenga un "...'blindaje' por el cual puede contraer deudas y luego no pagarlas" simplemente, existe una imposibilidad jurídica, fáctica y funcional de decretar la quiebra de un deudor de tal especie, lo cual no lo libera de otras vías de cobro compatibles con sus características."