QUIEBRA
DE UN CONSORCIO DE PROPIETARIOS
A veces surgen
inquietudes acerca de si puede solicitarse la quiebra de un Consorcio. Este
fallo ilustra sobre la cuestión (Imposibilidad jurídica, fáctica
y funcional de decretar la quiebra de un consorcio de propietarios):
Expte Nº. 51.208/05 - "Consorcio de Propietarios de Edificio C. Calvo
869/75, le pide la quiebra Alvarez Egues, Neidi" - CNCOM - SALA D - 26/12/2005
La Sala acepta que el consorcio de propietarios no es sujeto excluido de la
quiebra por norma legal alguna." "Más allá de la personalidad
jurídica del consorcio y de la inexistencia de previsión legal
que lo excluya del régimen de la quiebra, existe una imposibilidad jurídica,
láctica y funcional de aplicar dicho régimen al consorcio de propietarios
de la ley 13.512; ello es así, porque decretada la quiebra de una persona
de esta especie, tal quiebra no tendría ni podría tener los efectos
que le son propios y típicos."
"Dada esa imposibilidad de aplicarle el régimen falencial, es irrelevante
que el consorcio se halle en cesación de pagos, como afirma la peticionaria
en fs. 61: la cuestión no pasa por la insolvencia sino por las características
de esta peculiar persona jurídica, a la que puede considerarse una persona
jurídica necesaria, dado que "...el consorcio de la propiedad horizontal
es un resorte indispensable de ese régimen y está llamado a perdurar
en tanto subsista la misma propiedad horizontal..." (Llambías, "Código
Civil Anotado", I, pág. 81, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1978)."
"No es cierto que el consorcio tenga un "...'blindaje' por el cual
puede contraer deudas y luego no pagarlas" simplemente, existe una imposibilidad
jurídica, fáctica y funcional de decretar la quiebra de un deudor
de tal especie, lo cual no lo libera de otras vías de cobro compatibles
con sus características."