FALLO X: INTERESES PUNITORIOS EXPENSAS

"CONS.PROP.CABILDO 3011/13 c/SCHIULAZ Victorio herederos s/ejecución de expensas"


Buenos Aires, diciembre, 18 de 2003.- Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Se alza la representación de la ejecutada por las razones expuestas en el memorial de fs. 201/202, respondidas a fs.204/205 contra el pronunciamiento de fs.195/196 que rechaza parcialmente la impugnación de fs. 192, ordenando practicar nueva liquidación en base a la tasa de interés que fijó en un 30% anual.- La queja de la accionada radica -conforme se señala en el acápite objeto de la expresión de agravios-, en la tasa de interés que fija el sentencian­te, solicitando que se reduzca la misma.- Tiene dicho esta Sala, que en esta materia, en principio, no es admisible hacer jugar idénticas pautas a las que regulan la usura en otro tipo de créditos y ello no sólo por las especiales características del régimen instrumentado por la ley 13.512 en que los copropietarios y el consorcio pueden revestir recíprocamente la calidad de acreedor y deudor, sino porque además la vida del consorcio de propiedad horizontal exige el pago puntual y exacto de aquéllas por la trascendental función que cumplen. De ahí que se hayan admitido elevadas tasas de interés de carácter punitorio en este orden, precisamente para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada uno de los integrantes del régimen (R.163.252 del 28/12/94; 21/10/80, E.D. 91-786).- Por otra parte y a tales fines, no debe dejar de ponderarse en la actualidad los efectos provocados por la sanción de las leyes y decretos de emergencia económica dictados a partir de fines del año 2001. A la luz de los datos que ofrece en la actualidad el mercado, teniendo en cuenta la índole y características de la obliga­ción que se ejecuta, no sujeta a los moldes tradicionales vigentes en materia de tasas de interés, llevan al tribunal a considerar adecuado fijar en supuesto como el de autos, como interés punitorio una vez y media la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, por lo que con este alcance corresponde admitir la crítica analiza­da.- Por lo expuesto, SE RESUELVE: Modificar la tasa de interés establecida en la instancia de grado fijando la misma en una vez y media la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina. Devuélvase, encomendando se practique en la instancia de grado la notificación de la presente.- EDUARDO ZANNONI-FERNANDO POSSE SAGUIER-ELENA I.HIGHTON DE NOLASCO. (SEC.DAMIAN I. FONT) Fuente. DIARIO JUDICIAL 05-03-2004.