FALLO VII: DETIENEN CORTE DE AGUA
Un fallo del fuero en lo Contencioso Administrativo le prohibió a Aguas Argentinas que le corte el servicio de agua potable a un edificio cuyo consorcio impugnó las facturas. Este fallo se suma a otros que se han venido dictando, con resoluciones en igual sentido.
La empresa concesionaria
Aguas Argentinas fue intimada para que se abstenga de cortar o en su caso restituya los
servicios de agua potable y cloacas a un inmueble ubicado en la Capital Federal hasta que
no sean resueltas las impugnaciones que presentó el consorcio del edificio sobre las
facturas de la prestación.
La medida la tomó la sala IV
de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en el marco de los autos Consorcio
de Propietarios Catamarca 809 C/ Aguas Argentinas S.A. S/ amparo ley 16986
expediente que se inició con el fin de la empresa dejara sin efecto la decisión de
cortar el suministro de agua potable y cloacas en el edificio en razón de la existencia
de facturas impagas.
La causa llegó al tribunal
de alzada a raíz de un recurso de apelación que presentó la parte demandante cuando el
juez de primera instancia rechazó la medida cautelar presentada en razón de que no se
encontraban reunidos, de modo suficiente, los requisitos exigidos para el dictado de la
medida solicitada.
Para el magistrado el planteo
de la actora no encontraba apoyo en el artículo 57 de la resolución ETOSS 32/94, por
cuanto la suspensión de la obligación del pago -a la que se hacía referencia en su
párrafo segundo- necesitaba como presupuesto que la factura impugnada ya hubiese sido
pagada en su porción no litigiosa, circunstancia que según el sentenciante no estaba
alegada en autos.
El consorcio al presentar el
recurso recordó que en el expediente 52.515/95 la Sala III del Contencioso había acogido
favorablemente la pretensión esgrimida por el Defensor del Pueblo de la Nación y había
declarado la nulidad de las resoluciones 8/1994 y 12/1994 del ETOSS en donde se había
modificado el sistema de medición del consumo al autorizar -en los inmuebles de propiedad
horizontal- la medición en forma global. Además, de expresar que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, el 14 de setiembre de 2000, había confirmado dicha sentencia.
Desde otro ángulo, la
demandante agregó que durante 5 años había impugnado las facturas pero igualmente las
había pagado, incluso las correspondientes al año siguiente antes que quedara firme la
sentencia aludida, pero, como la empresa siguió facturando ilegalmente después de
transcurrido ese lapso, decidió acogerse a lo dispuesto en el artículo 57 de la
resolución ETOSS 32/94, segundo párrafo, y dejar de abonar las facturas hasta tanto se
resolvieran las impugnaciones.
Como consecuencia de ello y
sin haber resuelto las impugnaciones ni adecuado el sistema de facturación- la empresa
demandada había comunicado mediante telegrama que efectuaría el corte de servicios de
provisión de agua corriente y cloacas en el edificio a cuyo consorcio representaba.
Al resolver la cuestión los
camaristas explicaron que el demandante considera ilegítimo el corte del suministro
de agua potable y servicio de cloacas por facturas impagas, en tanto aquéllas no
resultarían -a su entender- exigibles por haberse efectuado los respectivos reclamos ante
Aguas Argentinas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la resolución
ETOSS 32/94.
De ese modo, en el fallo se
recordó que esa norma invocada, en su parte pertinente dice: ...La sola deducción
de un reclamo contra una factura, suspenderá la obligación de pago hasta su resolución,
o bien determinará el pago del monto equivalente al de la factura inmediata anterior, a
opción del usuario.
Para los vocales en el limitado marco de cognición de una medida como la solicitada, resultaría de aplicación lo dispuesto en el invocado artículo 57 de la resolución ETOSS 32/94 ya que la impugnación habría suspendido la obligación de pago de las facturas hasta tanto fuera dictada resolución al respecto.