Contratos. Utilización de cartel ubicado en la azotea de una propiedad horizontal. Consorcista. Celebración de CONTRATO DE EXPLOTACION PUBLICITARIA DEL ESPACIO AEREO sin autorización de los demás integrantes del consorcio. Cláusula de confidencialidad. Obligación asumida por uno de los contratantes de "guardar discreción" para evitar reclamos de los consorcistas. NULIDAD RELATIVA. Cobro de cánones locativos. Notificación personal de la sentencia a todos los integrantes del consorcio

"Barro Armando Enrique c/Hoffman Daniel Roberto s/ sumarisimo" - CNCOM - 26/08/2008.

"...El actor celebró tan peculiar contrato de explotación a espaldas de los demás integrantes del consorcio. Ello facilitado tanto por la existencia anterior de la estructura, como por las características la prestación "asumida" por Barro la cual se reducía simplemente a no perturbar la acción de Hoffman. Pero también lo es, y ello seguramente provocó la orientación de la sentencia en estudio, que lo fue a sabiendas que perjudicaba derechos de los demás consorcistas. Conclusión en la que coincidían ambos firmantes, pues dentro de este concierto cuasi doloso, se comprometieron a guardar total discreción para evitar reclamos de los demás titulares del edificio."

"La terraza y las azoteas, en principio, son ámbitos de propiedad común (Ley 13.512: 2) y tal copropiedad se extiende al espacio aéreo (cciv. 2518). En este contexto, es evidente que para la celebración del convenio de explotación, el actor, como miembro del consorcio ubicado en la esquina de Av. Warnes y Juan B. Justo N° 3199, debió contar con la necesaria autorización de los restantes copropietarios. Ello es así, puesto que al tratarse de una parte común del inmueble, estos no pueden ser privados de sus derechos sobre los bienes comunes. Síguese de ello que la nulidad que podría afectar al contrato carente de dicha autorización, no es absoluta sino la relativa, ya que sólo estaría en juego el interés particular de cada uno de los consorcistas (cciv. 1047 "in fine" y art. 1058 del Cód. Civil)."

"No es pertinente para el juez, soslayar la pretensión específica por vía de nulificar de oficio el contrato pues, como fue dicho, no se trata de una nulidad absoluta. Cabrá entonces a los restantes consorcistas, si entienden que la conducta de los aquí litigantes ha vulnerado su derecho, emprender las acciones que estimen pertinentes."

"La administración de Justicia no puede soslayar las particularidades del contrato, al punto de guardar cierta complicidad con las partes respecto del eventual perjuicio a terceros. Es que de no hacer conocer el mismo a los demás miembros del consorcio, la actitud del órgano judicial podría ser objeto de cuestionamiento. A tal efecto, y previo al cumplimiento de una eventual condena en este pleito, se dispondrá notificar personalmente a cada uno de los copropietarios como condición para hacerla efectiva."