PAREN LAS ANTENAS ANTE EL IMPACTO AMBIENTAL
Movistar y el Municipio de José C. Paz fueron intimados por
una jueza civil a retirar una antena por los daños que le provoca a una
familia. La magistrada dijo que se violaron las normas de instalación
y admitió la demanda por el daño moral y material de la actora
y por el potencial riesgo a la salud que significaba la antena para los vecinos.
Quedó acreditada la violación al artículo 41 de la Constitución
Nacional y al 2.618 del Código Civil.
La jueza Graciela Amábile Cibils, titular del Juzgado Civil
de primera instancia Nº 105, en los autos caratulados “Espíndola
María c/ MOVICOM BELLSOUTH s/ daños y perjuicios”, le impuso
a la empresa de telefonía celular demandada y a la Municipalidad de José
C. Paz que desmantelen en 90 días una antena instalada irregularmente
a menos de 50 centímetros de la casa de la actora que, entre otras casos,
es un riesgo potencial a la salud. Además, la juez fijó una indemnización
de 20.000 pesos.
La demandada no sólo violó la normativa vigente sino que demuestra
“su absoluta falta de consideración hacia el respeto por la salud,
a un ambiente sano, y la tranquilidad de los vecinos linderos como lo establece
el artículo 41 de la Constitución Nacional o el artículo
2618 del Código Civil”, sostuvo la juez.
La antena se instaló en febrero de 1998 en la calle Lavalle al 2800 del
municipio bonaerense de José C. Paz, pegada a la casa de la actora, una
mujer no vidente de 73 años que vive con su hijo, la esposa de éste
y sus dos nietos. La mujer reclamó por los constantes ruidos que produce
el motor de la antena que funciona las 24 horas del día y que además
interfiere en el funcionamiento de aparatos eléctricos. Por eso denunció
a la Compañía de Radiocomunicaciones Móviles, actualmente
dueña de la firma Movistar.
Del análisis de la prueba recolectada, la magistrada concluyó
que la antena “se encuentra emplazada en forma clandestina”. Por
otra parte, la Municipalidad informó que la empresa tiene causas por
infracciones “a esta situación irregular” y que “nunca
ha sido presentado un informe de impacto ambiental en ningún expediente”.
La norma que en la provincia de Buenos Aires regula la infraestructura e instalaciones
e antenas y torres autosoportadas es la resolución 900/05. Allí
se indica que debe existir una distancia de 10 metros entre las instalaciones
de campos electromagnéticos y el perímetro que las rodea. “En
el caso de autos, no solamente la torre, la antena y sus instalaciones, no guardan
la distancia reglamentaria,” “..la estructura de la torre se halla
a menos de 50 cm., de la casa habitación de la actora; los que constituye
no solo un grave incumplimiento de la normativa vigente, sino a la vez, una
situación de peligro potencial en la salud y seguridad de quienes habitan
dicha vivienda”, sostuvo la jueza.
También se incumple la altura máxima de 60 metros que fija la
Comisión Nacional de Comunicaciones ya que la antena instalada es de
84 metros. Además, la demandada no presentó estudio sobre el impacto
ambiental ni los vecinos dieron su conformidad para la instalación.
De las actuaciones, la magistrada tuvo por acreditado que “no sólo
las vibraciones y ruidos que producen dichas instalaciones, son percibidas durante
el día; sino que las mismas se agudizan en el silencio de la noche. Y,
por otra parte, cabe señalar que por poseer la antena un pararrayos,
los días de tormenta producen fuertes ruidos similares a explosiones,
según manifestaciones de la actora y vecinos linderos, lo que altera
la tranquilidad y descanso nocturno”.
Una de las pericias concluyó que los daños que producen las radiaciones
no ionizantes tienen una “sensibilidad especial” en niños,
ancianos y personas con tratamientos médicos especiales por lo que “una
exposición continua y de valores permanentemente altos, aun por debajo
de los límites mencionados, son potencialmente peligrosos”.
La jueza recordó que el artículo 2.618 del Código Civil
dispone que “las molestias unidas al ejercicio de las actividades no deben
exceder la normal tolerancia aunque mediare autorización administrativa
para aquellas” y señaló que en varios tribunales de la Unión
Europea establecieron el daño potencial en la salud por la exposición
permanente a radiaciones no ionizantes de telefonía móvil. Por
su parte, la Organización Mundial de la Salud prevé para este
año un protocolo que limite las radiaciones en los celulares
Las infracciones de la demandada “no sólo le han causado un grave
daño moral y material, sino que también han puesto en riesgo permanente
la salud de la misma”, explicó la jueza ya que en esta situación
“los vecinos linderos y en especial la casa habitación de la actora
se hallan permanentemente expuestos, a la radiación electromagnética”
En la causa también fue responsabilizado el Municipio de José
C. Paz por permitir la construcción de la torre. La indemnización
fue establecida en 20.000 pesos (5.000 por daño moral, 5.000 por daño
a la salud y 10.000 por daños materiales) más intereses a computarse
desde la instalación de la antena en febrero de 1998.
La magistrada dispuso que si no se cumple con la desinstalación de la
antena, las demandadas deberán pagar multa de 5.000 por cada día
que pase desde el plazo fijado.