Los
balcones son responsabilidad del administrador
La Cámara del Crimen sobreseyó al administrador de un edificio
del barrio de Palermo que había sido acusado por la supuesta comisión
del delito de homicidio culposo luego de que una propietaria se cayó
del quinto piso tras desprenderse la baranda de su balcón. Aunque no
se había realizado la inspección que exige la Ley 257, el tribunal
entendió que el accidente se produjo por vicios en la construcción.
Lo resolvió la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Rodolfo
Pociello Argerich, Mario Filozof y María Laura Garrigós de Rébori,
en autos caratulados “Betancourt, Carlos Alberto s/muerte por causa dudosa”
a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa del
imputado contra la resolución que lo procesó por la supuesta comisión
del delito de homicidio culposo (art. 84 del C.P.).
El imputado está acusado de haber omitido cumplir con los deberes a su
cargo, conforme lo impone la Ley 257 del G.C.B.A. y sus decretos reglamentarios
1232 y 1233, consistentes en adoptar las medidas de seguridad debidas para el
mantenimiento del balcón y las barandas del departamento “A”
del piso 5 del edificio de Charcas 4165 de esta ciudad.
Ese incumplimiento, habría posibilitado la muerte de Rosalía Ideses
de Kohn, quien cayó desde el balcón de su departamento el 26 de
marzo de 2005. Luego se comprobó que una de las barandas del balcón
estaba caída.
No obstante, el tribunal decidió revocar el procesamiento dictado por
el juez interviniente. Los jueces no compartieron el criterio expuesto en esa
resolución, en cuanto a que la obligación de cumplir con la Ley
257 recaía en el administrador.
“Si bien sería el administrador del consorcio quien debe hacerse
cargo del cuidado y reparación de las partes comunes del edificio, de
la lectura del reglamento de copropiedad y administración del edificio
en cuestión, surge que el edificio se divide en sectores de propiedad
exclusiva y sectores de propiedad común, ubicándose a los balcones
como propiedad exclusiva, sin que surja tampoco de la ley de propiedad horizontal,
la calidad de propiedad común”, dijeron los jueces.
En cambio, el tribunal sostuvo que las normas mencionadas imponían la
obligación de realizar una inspección que determinara el estado
de conservación, entre otras cosas, de los balcones y barandas. Y recordó
que la misma “no había sido realizada no obstante haber vencido
el plazo legal que se establecía para ello”.
El perito de la defensa opinó que el desprendimiento de la baranda se
produjo por vicios en el proyecto y en la construcción ya que, “de
acuerdo con lo observado, los ensambles de la baranda con el parante y con la
pared son de construcción incorrecta”. El perito oficial, Ricardo
Horacio Fasano, coincidió con el criterio mencionado.
Por todo ello, y teniendo en cuenta que el desprendimiento de la baranda se
produjo por un ensamblaje incorrecto, los jueces concluyeron que la inspección
requerida por la Ley 257 no hubiera sido apta para detectar y corregir esa circunstancia.