Circular 26 - Estado de las demandas apoyadas por la Institución

TEJADA GABRIELA ALEJANDRA CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS 

EXPEDIENTE 42912 /0 

Tramita en el juzgado contencioso-administrativo Nro.8, Secretaría Nro.17.- 

Antes de resolver la medida cautelar la jueza dispuso la siguiente medida:  

"Líbrese oficio de estilo a la dependencia que corresponda a efectos de que en el término de diez días remita a este Tribunal la totalidad de los expedientes administrativos directamente relacionados con las presentes actuaciones; en los términos del art. 272 del CCAyT, el que será suscripto por la Actuaria. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 51 inc. d) de la ley 23187. II.- Siendo insuficientes para decidir los elementos por ahora existentes en la causa, téngase presente la medida cautelar solicitada para una vez acompañadas las actuaciones administrativas solicitadas".

Los expedientes todavía no llegaron al juzgado. Si se produce una demora considerable pediremos que se reitere el oficio bajo apercibimientos de sanciones para el funcionario que demore la remisión. 

DELEON ALEJANDRO CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS

EXPEDIENTE 42914 /0

Tramita en el juzgado contencioso-administrativo Nro.12, Secretaría Nro.28.- 

El 29/10/11 solicitó que se acreditara el carácter de habitante del inmueble (ABL y resumen de expensas) 

El 29 de diciembre de 2012 dictó la siguiente resolución

Atento lo dictaminado por la Sra. Fiscal en el punto IV, hágase saber a la actora que deberá manifestar si ha efectuado algún reclamo en sede administrativa a fin de impugnar las resoluciones cuestionadas en autos.

El 3 de febrero de 2012 presentamos un escrito explicitando que no hemos hecho reclamos administrativos. 

HILARZA ADRIAN ELIO CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS 

EXPEDIENTE 42913 /0

Tramita en el juzgado contencioso-administrativo Nro.4, Secretaría Nro.7.-

Se pasaron los autos para resolver la medida cautelar con fecha 10/11/11. Se pidió que nosotros presentáramos una copia de todas las resoluciones impugnadas (pese a que están disponibles en internet y a que se presume que el juez conoce la ley)

Se decidió el rechazo de la medida cautelar el 20/12/11, decisión que fue notificada el 2/2/12. 

La jueza sostuvo que no se advierte en el caso un peligro en la demora (esto es cuál es el perjuicio concreto que podrían tener los potenciales damnificados durante el trámite del juicio que no se pudiera reparar luego de la sentencia definitiva). 

 

Se han presentado el 27/10/11 tres demandas ante sendos juzgados en lo Contencioso  Administrativo de la Ciudad Buenos Aires, apoyadas por AIPH y patrocinadas por el Dr. Ezequiel Nino (abogado constitucionalista), contra las resoluciones de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor que han generado gravámenes irreparables contra los derechos de los consorcios y propietarios y los administradores de consorcios. Las disposiciones que se atacan por ser manifiestamente arbitrarias, ilegales e inconstitucionales son las siguientes:

 

-Régimen de Edificio Seguro

-Seguro de Caución Ambiental

-Obligación de cambiar cilindros de matafuegos

-Obligación de adquirir máscaras contra incendios

-Obligación de efectuar controles trimestrales y anuales sobre instalaciones fijas contra incendio
-Obligación de llevar libros de extintores

-Obligación de llevar un libro de limpieza de tanques

Dos de las demandas interpuestas son colectivas, por lo que decidirse en favor de quien presenta la demanda podrán tener efectos para todos los consorcios.
Esta es parte de una estrategia más amplia de impugnación de las disposiciones de la Dirección, que incluirá una acción a presentar por AIPH contra algunas de éstas y otras disposiciones que generan cargas irrazonables contra las administraciones.
Saluda atentamente,

Comisión Directiva

Asociación Civil AIPH