Novedades a la fecha

ESCANDALOSA POSTURA DE LA DGDYPC DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Desde hace tiempo AIPH viene promoviendo acciones judiciales tendientes a obtener la suspensión y derogación de distintas resoluciones de la DGDYPC entendiendo que son notoriamente arbitrarias, autoritarias, manifiestamente ilegales, totalmente infundadas, exageradamente onerosas y ligeramente sospechosas.

A veces nos preguntamos si este atentado contra la propiedad horizontal proveniente de, paradójicamente Defensa al Consumidor, es invisible para el resto de los funcionarios de la Ciudad de Buenos Aires.

Queremos difundir y destacar que el accionar de dicho sector no es cuestionado solamente por la inmensa mayoría de quienes trabajamos o estudiamos la propiedad horizontal.

Un ejemplo simple es el caso de las Disposiciones 6013/2009 y 1423/2010 donde puede observarse que Defensa y Protección al Consumidor está defendiendo lo indefendible:

En efecto, a raíz de un expediente (3598/2010) iniciado en la Defensoría del Pueblo CABA, la citada Defensoría consultó con la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires

“... 1- Si en el marco de la Ley N º 123, y la restante normativa ambiental vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, resulta aplicable lo establecido en el artículo 1-Inciso a- de la Disposición N º 6013-DGDYPC-2009, respecto a la cobertura referida a la Ley General del Ambiente -art. 22 Ley 25.675- para los consorcios sujetos al régimen de propiedad horizontal.

2- Si la planilla de ‘Cálculo del Puntaje por los datos generales del consorcio’ definida en el Anexo I de la Disposición N º 1423-DGDYPC/10, para determinar valores de riesgo ambiental, responde a las directrices de la Ley CABA 123 y demás normativa ambiental vigente...”

Mediante Providencia 803-DGTAPRA-2010, la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en respuesta a los puntos solicitados, informó lo siguiente:

 “... que lo dispuesto en el art. 1º, inc. a. de la mentada disposición, respecto a la exigencia de seguro ambiental a los administradores de consorcios, no tiene vinculación alguna con el procedimiento de EIA regulado por la Ley N º 123, pues en el marco señalado anteriormente, únicamente aquellas actividades desarrolladas por los consorcios de propiedad horizontal que resulten categorizadas por la Agencia de Protección Ambiental como Con Relevante Efecto se encontrarían alcanzadas por la exigencia del seguro ambiental... la planilla de cálculo prevista en la Disposición N º 1423-DGDYPC/10 no responde a las directrices de la Ley N º 123...”

En consecuencia, el Defensor del Pueblo emitió la Res. 2697/2010,  que consistió en

1) Recomendar al Director General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Juan Manuel Gallo, rever y, de corresponder, revocar el acto administrativo en relación con las Disposiciones nros. 6013-DGDYPC-2009 y 1423-DGDYPC-2010 por las razones expuestas en los Considerandos de la presente.

2) Poner en conocimiento de la presente Resolución al Subsecretario de Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, don Eduardo Alberto Macchiavelli, a sus efectos.

3) Poner en conocimiento de la presente Resolución al Presidente de la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciado Javier Francisco Corcuera Quiroga, a sus efectos...”.

DGDYPC respondió mediante informe 776-DGDYPC-2010 “... no puedo estar de acuerdo con su recomendación, inserta en la Resolución 2697/10, de, ‘rever y, de corresponder, revocar el acto administrativo en relación con las disposiciones nros. 6013-DGDYPC-2009 y 1423-DGDYPC- 2010’ ... que, por otra parte, más allá de algunas opiniones en general ha recibido una acogida favorable por parte de los sectores afectados...”

A raíz de ello el Defensor del Pueblo solicitó intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, desde donde se emitió el Dictamen nº 086032, que expresa

“... En virtud de lo que surge de lo actuado y a fin de encauzar adecuadamente la cuestión bajo análisis, en razón de su especificidad técnica relativa a la materia ambiental, considero que en lo referente a la exigencia de cobertura del seguro relativa a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nacional 25675 así como en su caso, lo vinculado al cálculo del puntaje por los datos generales del consorcio relativos a los valores de los riesgos a cubrir para la contratación del Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, deberá necesariamente tomar intervención la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, en orden a sus competencias técnicas relacionadas con dicha temática, a fin de evitar una discordancia normativa instaurada por la vía reglamentaria.

En dicha inteligencia considero que en lo pertinente, en los términos previstos por el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (decreto 1510-GCBA-97, BOCBA 310), corresponde como primera medida, suspender la ejecución de los aspectos conflictivos de las disposiciones analizadas, esto es lo relativo a la exigencia del seguro ambiental, hasta tanto se disponga lo contrario mediante el dictado de una nueva disposición sobre el particular...”

A pesar de las obvias conclusiones de lo expuesto, insólitamente el Director de DGDYPC de esta ciudad aún continúa exigiendo que sus defendidos continúen pagando las mencionadas pólizas.

Probablemente lo seguirá haciendo hasta que la justicia le ordene lo contrario.

Simplemente a todo lo expuesto podrían agregarse los recursos administrativos presentados por nuestra Institución en los Juzgados Contencioso Administrativo Nº4, secretaría 7; en el juzgado Nº8, secretaría 17 y en el juzgado Nº12, secretaría 24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Esperaremos que la justicia ponga un manto de equilibrio y de cordura en la Propiedad Horizontal de la Ciudad de Bs. As., ya que con los vientos que actualmente soplan desde el oficialismo solo nos llevará al quiebre de la sociedad generando muy buenos negocios para pocos pero con una gran exclusión para buena parte de la ciudadanía.

Comisión Directiva

 

Información de la Institución

Se han presentado el 27/10/11 tres demandas ante sendos juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Buenos Aires, apoyadas por AIPH y patrocinadas por el Dr. Ezequiel Nino (abogado constitucionalista), contra las resoluciones de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor que han generado gravámenes irreparables contra los derechos de los consorcios y propietarios y los administradores de consorcios. Las disposiciones que se atacan por ser manifiestamente arbitrarias, ilegales e inconstitucionales son las siguientes:  

 -Régimen de Edificio Seguro 

-Seguro de Caución Ambiental

-Obligación de cambiar cilindros de matafuegos

-Obligación de adquirir máscaras contra incendios

-Obligación de efectuar controles trimestrales y anuales sobre instalaciones fijas contra incendio
-Obligación de llevar libros de extintores

-Obligación de llevar un libro de limpieza de tanques

Dos de las demandas interpuestas son colectivas, por lo que decidirse en favor de quien presenta la demanda podrán tener efectos para todos los consorcios.

Las mismas se encuentran tramitándose en los siguientes Juzgados: Juzgado 4 Secretaría 7; Juzgado 8 Secretaría 17 y Juzgado 12 Secretaría 24.
Esta es parte de una estrategia más amplia de impugnación de las disposiciones de la Dirección, que incluirá una acción a presentar por AIPH contra algunas de éstas y otras disposiciones que generan cargas irrazonables contra las administraciones.
Saluda atentamente,

Comisión Directiva

Asociación Civil AIPH

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